Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0227/2019-RCA
Fecha: 07-Ago-2019
I.4. Resolución de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, por Resolución 153 de 2 de julio de 2019, cursante a fs. 126, observó que el impetrante de tutela no acompañó documental que acredite que Ariel García Hurtado -tercero interesado-, tenga domicilio procesal sobre la calle “D’Orbigni” 33 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, y la falta de convocatoria a Sandra Lorena Paz Gutiérrez -tercera interesada-, siendo esta última quien también habría firmado el documento de transferencia de 10 de agosto de 2005.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- I.4. Resolución de la Sala Constitucional
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. En cuanto al carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- instrumento subsidiario y supletorio de protección
- II.3. Análisis del caso concreto