AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2019-RCA
Fecha: 08-Ago-2019
en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección
Por su parte, la SCP 0885/2012 de 20 de agosto, respecto al plazo máximo de los seis meses indicó: “…que se encuentra sustentado en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección; por ello, dentro de ese nuevo orden constitucional, el constituyente ha establecido el plazo máximo de seis meses para que la persona afectada por una acción u omisión ilegales o indebidas que supriman o amenacen restringir o suprimir derechos, pueda acudir ante la jurisdicción constitucional, a fin de obtener el restablecimiento de sus derechos y garantías supuestamente vulnerados…” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la institución se obliga a demostrar que dentro de su la estructura organizacional ya no existe o no existirá el cargo
- …NULIDAD Y SOLICITUD NUEVAMENTE REINCORPORACION LABORAL
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- funcionario provisorio o irregular
- CONFIRMAR