AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2019-RCA

Fecha: 08-Ago-2019

improcedencia

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Potosí, mediante Resolución 12/2019 de 15 de julio, cursante de fs. 175 a 178, declaró la improcedencia de la acción de defensa, bajo los siguientes fundamentos: 1) En el presente caso, el accionante manifiesta que fue despedido de su fuente laboral por Memorándum UTH 0558/2017; el 6 de junio de 2019, solicitó aclaración y el 9 de igual mes y año, planteó recurso de revocatoria contra dicha determinación; a esta última impugnación la ANH mediante nota ANH 8274 UTH 1779/2017 de 16 de junio, respondió negativamente indicando que no existen recursos para la creación de unidades organizacionales y de realizar un reordenamiento administrativo, frente a ello debió interponer el recurso jerárquico, tal como establece el art. 66 de la LPA y 13 del (DS) 27113 de 23 de julio de 2003; empero, al no activar ese recurso administrativo y contrariamente acudir a otras instancias como el Defensor del Pueblo, Jefatura Departamental del Trabajo y demanda contenciosa administrativa, las cuáles no cuentan para que pueda prosperar la jurisdicción constitucional, de esa manera ingresa en la figura jurídica de actos consentidos; 2) Revisados los datos se tiene que el Memorándum UTH 0558/2017 tiene data de 29 de mayo de 2017, y hasta el día de la interposición de la presente accion de amparo constitucional de 17 de junio de 2019, han transcurrido dos años y dieciséis días -siendo lo correcto 12 de julio de 2019-, la presentación de esta acción tutelar; cuando el plazo de los seis meses vencía el 29 de noviembre de 2017; es decir, fue formulada de forma extemporánea; y el haber acudido a varias instancias administrativas y no encontrar resultados no es justificativo para salvar el requisito de la inmediatez, al margen de no agotar los medios y recursos administrativos, reiterando que se convirtieron en actos consentidos; y,              3) Finalmente hace referencia a una anterior acción de amparo constitucional que fue interpuesta por el impetrante de tutela contra la misma autoridad demandada, donde se dictó resolución declarando la improcedencia y que no fue impugnada.