AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2019-RCA

Fecha: 08-Ago-2019

la institución se obliga a demostrar que dentro de su la estructura organizacional ya no existe o no existirá el cargo

Posteriormente, el 23 de junio de 2017, acudió con su reclamo ante la Defensoría del Pueblo, instancia que requirió informe a la nombrada Institución, quien respondió por nota de 28 de julio de ese año, donde señalan entre otros argumentos que no corresponde su reincorporación, porque no se contravino ninguna normativa con su retiro. Por otra parte, indica que el derecho a impugnar de un funcionario público interino provisorio, cuando la destitución del cargo se efectué atribuyendo alguna causal, conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1038/2014; 0209/2018-S3; y, AC 0167/2017-RCA, que refieren: “…la institución se obliga a demostrar que dentro de su la estructura organizacional ya no existe o no existirá el cargo…” (sic), por ello no se habría observado el art. 32 del DS 26115.