AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2019-RCA
Fecha: 08-Ago-2019
la institución se obliga a demostrar que dentro de su la estructura organizacional ya no existe o no existirá el cargo
Posteriormente, el 23 de junio de 2017, acudió con su reclamo ante la Defensoría del Pueblo, instancia que requirió informe a la nombrada Institución, quien respondió por nota de 28 de julio de ese año, donde señalan entre otros argumentos que no corresponde su reincorporación, porque no se contravino ninguna normativa con su retiro. Por otra parte, indica que el derecho a impugnar de un funcionario público interino provisorio, cuando la destitución del cargo se efectué atribuyendo alguna causal, conforme a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1038/2014; 0209/2018-S3; y, AC 0167/2017-RCA, que refieren: “…la institución se obliga a demostrar que dentro de su la estructura organizacional ya no existe o no existirá el cargo…” (sic), por ello no se habría observado el art. 32 del DS 26115.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la institución se obliga a demostrar que dentro de su la estructura organizacional ya no existe o no existirá el cargo
- …NULIDAD Y SOLICITUD NUEVAMENTE REINCORPORACION LABORAL
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- funcionario provisorio o irregular
- CONFIRMAR