AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2019-RCA

Fecha: 08-Ago-2019

funcionario provisorio o irregular

Posteriormente, el 12 de marzo de 2019, planteó nulidad del proceso hasta el vicio más antiguo y solicitó nuevamente su reincorporación laboral; es decir, después de casi dos años; reiterada el 8 de abril del mismo año; y el 12 de abril de igual año, solicita al Jefe de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de la ANH hacer seguimiento a su pedido de nulidad y reincorporación (fs. 17 a 20), el Director Ejecutivo a.i. por nota ANH 06403 DAF 0239/2019 de 9 de abril, señaló entre otros argumentos que: “…se ha procedido a su desvinculación como funcionario provisorio o irregular, sin vulnerar en ningún momento Ley ni derecho alguno” (sic [fs. 21 a 22]) el 7 de mayo de 2019, presenta demanda contenciosa administrativa, y la Sala Social y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dictó el Auto de 17 de mayo del citado año, disponiendo tenerla por no presentada (fs. 132 a 146).

Asimismo, se evidencia que el 16 de junio de 2019, presentó una primera acción de amparo constitucional, buscando que el Memorándum UTH 0558/2017 quede sin efecto y se disponga su restitución (fs. 148 a 154), pronunciándose el “Auto Constitucional” 07/2019 de 26 de junio, a través del cual la Sala Constitucional Segunda del departamento  de Potosí, declaró la improcedencia de la acción tutelar, bajo el fundamento de haber incurrido en actos consentidos y presentación extemporánea (fs. 161 a 163). 

Conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, el inicio del cómputo del plazo de los seis meses se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado, término que se encuentra sustentado en el principio de preclusión, por cuanto, las partes no pueden pretender que la justicia constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección; en tal sentido, de los hechos relacionados precedentemente y el petitorio, se constata que el impetrante de tutela identifica como acto lesivo de sus derechos el  Memorándum UTH 0558/2017 de 29 de mayo, emitido por el Director Ejecutivo a.i. de la ANH, con el que fue notificado el 2 de junio de 2017, decisión impugnada el 6 de ese mes y año, el cual fue negado por nota ANH 8095 UTH 1725/2017 de 13 del mismo mes y año, plazo que en el caso de análisis y en virtud a la calidad de funcionario provisorio se debe contar a partir del 13 de junio de 2017, fecha en la cual la parte accionante tuvo conocimiento del rechazo a su petitorio de dejar sin efecto el precitado Memorándum de desvinculación de su fuente laboral; y, teniendo en cuenta que el término de caducidad se computa de fecha a fecha, en este caso el citado plazo concluía el 13 de diciembre de 2017, pero al haber sido activada esta acción de defensa recién el 12 de julio de 2019, la presente acción tutelar resulta extemporánea, concluyéndose que el solicitante de tutela actuó con negligencia en su propia causa, aspecto por el cual, resulta incuestionable que en este caso se venció superabundantemente el plazo de los seis meses establecido en los arts. 129.II de la CPE; y, 55.I del CPCo.