AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2019-RCA
Fecha: 08-Ago-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 12 de julio de 2019, cursante de fs. 164 a 174, el accionante señala que fue funcionario de la ANH en el departamento de Potosí, durante tres años y once meses, sin embargo mediante Memorándum UTH 0558/2017 de 29 de mayo, fue desvinculado de sus funciones cuando se encontraba de viaje en comisión oficial como Encargado del Área Técnica a.i. dependiente de la Dirección Distrital Potosí de la ANH, bajo el argumento de un supuesto reajuste de estructura de las unidades organizacionales, Memorándum que fue firmado por el Directo Ejecutivo a.i de la ANH, siendo su último día de trabajo el 31 de igual mes y año, sin que se le haya hecho conocer previamente la Resolución Administrativa que aprobó el reajuste de la citada estructura interna; por lo que, no dieron cumplimiento al art. 32 inc. j) del Decreto Supremo (DS) 26115 de 16 de marzo de 2001 -Sistema de Administración de Personal Normas Básicas-, que claramente establece: “… para la decisión por supresión de puesto, deberá ser comunicada por escrito con una anticipación mínima de 30 días calendario” (sic).
Es así que, ante el despido injustificado el 6 de junio de 2017, solicitó al Director Ejecutivo a.i. de la ANH aclaración del Memorándum y reincorporación a su fuente laboral, pedido que fue respondido negativamente por nota ANH 8095 UTH 1725/2017 de 13 de igual mes, firmada por autoridad no competente como es el Jefe de la Unidad de Gestión de Talento Humano de la ANH, con el argumento de que no fue aprobado el presupuesto adicional para la creación de Unidades Organizacionales, por lo que se veía en la obligación de realizar la restructuración con los recursos ya asignados en el presupuesto para la gestión 2017, con la ingrata posición de prescindir de sus servicios; en la misma fecha también se presentó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, a efectos de que intervenga en esa desvinculación laboral, obteniendo como respuesta que debe acudir conforme a lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento, a objeto de interponer los recursos establecidos en dicha normativa. En ese sentido, el 9 del citado mes y año, cumpliendo con el art. 64 y 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) interpuso recurso de revocatoria ante el Director Ejecutivo a.i de la ANH, resuelto mediante nota ANH 8274 UTH 1779/2017 de 16 de junio, con el mismo argumento de restructuración interna, firmada también por autoridad no competente, y no así mediante una resolución administrativa como manda el art. 17.I de la LPA.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la institución se obliga a demostrar que dentro de su la estructura organizacional ya no existe o no existirá el cargo
- …NULIDAD Y SOLICITUD NUEVAMENTE REINCORPORACION LABORAL
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- funcionario provisorio o irregular
- CONFIRMAR