AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2019-RCA
Fecha: 08-Ago-2019
i)
Refiere que: i) En relación al Considerando III del “Auto Constitucional”, en el que se señala que debió agotar la vía administrativa mediante el recurso jerárquico, en lugar de acudir a otras instancias; al respecto, aclara que el 9 de junio de 2017, en cumplimiento al art. 64 de la LPA, presentó recurso de revocatoria impugnando el Memorándum UTH 0558/2017, ante el Director Ejecutivo a.i. de la ANH, quien firmó dicho documento como máxima autoridad, en ese sentido el art. 69 inc. c) de la misma Ley, “Agotamiento de la Vía Administrativa”, dispone que: “Cuando se trate de resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario”; y teniendo en cuenta que la ANH es una institución autárquica de derecho público, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica bajo tuición del Ministerio del ramo; el art. 66 de la citada Ley, prevé que: “La autoridad competente para resolver los recursos jerárquicos será la máxima autoridad ejecutiva de la entidad o la establecida conforme a reglamentación especial para cada sistema de organización administrativa, aplicable a los órganos de la Administración Pública…”; consiguientemente, de acuerdo a la estructura organizacional de la ANH, es el Director Ejecutivo la Máxima Autoridad Jerárquica, quedando claro que sería competente para resolver recursos jerárquicos de los funcionarios públicos, y al no tener una autoridad superior a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) dentro de la institución, se agota la instancia con el recurso de revocatoria, tal como establece el art. 69 inc. c) de la LPA; además de haber impugnado ante el Defensor del Pueblo; ii) Reitera la relación de las notas que formuló para solicitar la reincorporación a su fuente laboral tanto a la ANH como al Defensor del Pueblo, y a la Jefatura Departamental del Trabajo, demanda contencioso administrativo, acción de amparo constitucional, así como la nulidad del acto administrativo, con lo que estaría demostrando que no consintió los actos que vulneraron sus derechos, y que la institución otorgó notas de respuesta y no así resoluciones administrativas; iii) En cuanto al Considerando IV de la citada Resolución, en la cual señala que esta acción de defensa fue presentada de forma extemporánea; es decir, fuera de los seis meses; aclara que la última decisión administrativa emitida por la ANH dando respuesta a su solicitud de nulidad y reincorporación es la nota cite ANH-06403 DAF 0239/2019 de 12 de abril, a partir de la cual habría transcurrido tres meses y cinco días hasta la interposición de esta acción tutelar. Asimismo, indica que como no se pronunció una resolución administrativa en todo el procedimiento no se puede computar el plazo de la inmediatez a partir del Memorándum UTH 0558/2017; iv) En relación al Considerando V, señala que con las respuestas obtenidas mediante notas se restringió y suprimió su derecho al trabajo, lo cual puede ocasionar un perjuicio irremediable e irreparable que atenta contra su estabilidad económica y la de su familia, motivo por el que solicita se haga excepción al principio de subsidiariedad; y, v) Pide se revoque el “Auto Constitucional” 12/2019 y se admita la accion de amparo constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la institución se obliga a demostrar que dentro de su la estructura organizacional ya no existe o no existirá el cargo
- …NULIDAD Y SOLICITUD NUEVAMENTE REINCORPORACION LABORAL
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- funcionario provisorio o irregular
- CONFIRMAR