AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2019-RCA
Fecha: 08-Ago-2019
II.3. Análisis del caso concreto
Ahora bien, efectuada la compulsa de los antecedentes del presente caso, se tiene que mediante Memorándum UTH 0558/2017, el impetrante de tutela es desvinculado de sus funciones, con el cual fue notificado el 2 de junio de 2017 (fs. 3), el 6 de ese mes y año, pidió aclaración y reincorporación a su fuente laboral, y la ANH por nota ANH 8095 UTH 1725/2017 de 13 de junio, respondió de forma negativa, bajo el argumento que el Ministerio de Economía no aprobó la solicitud de un presupuesto adicional para la creación de unidades organizacionales, motivo por el que se vieron en la necesidad de prescindir de sus servicios (fs. 4 y 9). En la misma fecha -6 de junio de 2017- acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí solicitando intervención para su reincorporación, siendo respondida por nota de 8 del citado mes y año, en sentido que debe acudir conforme a lo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento e interponer los recursos que se encuentran establecidos en la nombrada Ley, (fs. 10 y 11). Posteriormente, el 9 de junio de 2017, presentó recurso de revocatoria contra la Resolución Administrativa que aprobó el Memorándum UTH 0558/2017 (fs. 12), siendo respondido por nota ANH 8274 UTH 1779/2017 de 16 de junio, con el mismo argumento plasmado en la nota 1725/2017, le fue negada su solicitud (fs. 13) -no existe constancia de notificación al accionante-. Para finalmente, el Defensor del Pueblo de Potosí el 27 de junio y reiterada el 26 de julio, ambas de 2017, requirió informe escrito al Director Ejecutivo a.i. de la ANH, quien por nota de 28 de julio del citado año, respondió en sentido que no corresponde su reincorporación porque no se contravino ninguna normativa con su retiro (fs. 14 a 16).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la institución se obliga a demostrar que dentro de su la estructura organizacional ya no existe o no existirá el cargo
- …NULIDAD Y SOLICITUD NUEVAMENTE REINCORPORACION LABORAL
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- funcionario provisorio o irregular
- CONFIRMAR