AUTO CONSTITUCIONAL 0229/2019-RCA
Fecha: 08-Ago-2019
Fragmento 10
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Potosí declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, con el fundamento de que no se cumplió con los principios de subsidiariedad e inmediatez, toda vez que, ante la negativa al recurso de revocatoria no activó el recurso jerárquico, sino más bien acudió a otras instancias como el Defensor del Pueblo, la Jefatura Departamental del Trabajo y presentó demanda contenciosa administrativa, ingresando de esa manera también en actos consentidos; así como efectuó el cómputo del plazo a partir del Memorándum UTH 0558/2017, y hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional de 17 de junio de 2019, transcurrió dos años y dieciséis días.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- la institución se obliga a demostrar que dentro de su la estructura organizacional ya no existe o no existirá el cargo
- …NULIDAD Y SOLICITUD NUEVAMENTE REINCORPORACION LABORAL
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- en el principio de preclusión; por cuanto, las partes no pueden pretender que el órgano jurisdiccional constitucional de manera irrestricta se encuentre a su disposición para otorgar protección
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- funcionario provisorio o irregular
- CONFIRMAR