AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2019-RCA
Fecha: 13-Ago-2019
1)
La Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, por Auto de 28 de junio de 2019, cursante a fs. 52, requirió al accionante subsanar las observaciones realizadas en el plazo de tres días, conforme establece el art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo advertencia de dar por no presentada la acción tutelar, debiendo: 1) Cumplir con el requisito exigido por el art. 33.2 del CPCo, anexando el croquis del domicilio real de cada uno de los demandados para su notificación; 2) Aclarar sobre el principio de inmediatez, las fechas exactas en que se procedió a su notificación legal con la “…Resolución 018/2014, la Resolución No. 301/2014…” (sic) y decreto 029/2018, adjuntando documentación de respaldo; 3) Especificar y fundamentar sobre el principio de subsidiariedad, debiendo acompañar antecedentes de la acción de amparo constitucional interpuesta el 10 de agosto de 2017; 4) Especificar de forma congruente los actos ilegales o indebidos en que hubieran incurrido cada uno de los demandados; y, 5) Señalar cuales son los actos ilegales supuestamente cometidos y su relación o nexo causal con los derechos y garantías que se considera vulnerados, restringidos o amenazados.
“1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
El impetrante de tutela acreditó su personería, señalando sus generales de ley, demostrando que fue afectado en sus derechos y garantías con la inobservancia a los arts. 62 y 74 inc. c) del Reglamento del Régimen Disciplinario para las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL; indicando que no existen terceras personas que tengan interés legítimo en la causa (fs. 46 y 47 vta.).