AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2019-RCA

Fecha: 13-Ago-2019

in límine

En el caso en examen, la Sala Constitucional Tercera del departamento de La Paz, por Auto de 28 de junio de 2019 (fs. 52), pidió al accionante subsanar las observaciones efectuadas en el plazo de tres días conforme establece el art. 30.I.1 del CPCo; presentado el memorial de subsanación (fs. 93 a 96), pronunció la Resolución 103/2019 de 9 de julio (fs. 97 a 99), declarando la improcedencia in límine” de la acción de amparo constitucional por falta de legitimación pasiva e inmediatez; razonamiento que resulta no ser evidente, por cuanto el impetrante de tutela al modificar el petitorio de su demanda en el escrito de subsanación, otorgó la calidad de demandados y sujetos pasivos de la acción de amparo constitucional a Augusto Juan Russo Sandoval, ex Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL y Yuri Vladimir Calderón Mariscal, Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mariscal Antonio José de Sucre. Respecto de la falta de inmediatez en su interposición, sin percatarse de la modificación al petitorio de la demanda, determinó el incumplimiento del principio de inmediatez considerando que se denunciaban de ilegales las Resoluciones 018/2014 de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL y del Recurso Jerárquico 301/2014, al haber sido pronunciadas justamente en la gestión 2014, sin advertir que se habían subsanado estos puntos.