AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2019-RCA
Fecha: 13-Ago-2019
4)
4) Detalló los actos ilegales o indebidos en que hubieran incurrido cada uno de los demandados, refiriendo sobre este aspecto que la denuncia que presentó sobre irregularidades dentro del proceso administrativo disciplinario iniciado en su contra, pidiendo se asuma acciones correctivas, habiendo el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario, Augusto Juan Russo Sandoval, por providencia de 11 de octubre de 2018, dispuesto no haber lugar al pedido, en atención a la RA 016/2016, que fue confirmada por Resolución de Recurso Jerárquico 263/2016 (fs. 92) y posteriormente, ante esta acción que interpuso contra dicha providencia, el codemandado Director Nacional de Instrucción y Enseñanza y Rector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, Iván Vladimir Quiróz Vargas, emitió el decreto 029/2018 de 21 de diciembre, señalando no dar lugar a su petición porque: i) De acuerdo con el art. 62 del abrogado Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, cuando una resolución pronunciada no hubiera sido objeto de recurso jerárquico, una copia de la misma debía ser remitida al Departamento de Instrucción para su ejecutoria; en el caso, agotada la vía administrativa con la presentación del recurso jerárquico que confirmó lo dispuesto, la sanción quedó ejecutoriada a partir del momento de su notificación con la resolución, siendo pública, al ser insertada para su lectura, en el orden del día de la Unidad Académica; ii) El art. 74 inc. c) del Reglamento abrogado, fue cumplido, sin que corresponda presentar excepciones o un recurso jerárquico, generando “documentación” que no se encuentra prevista en la normativa vigente; y, iii) Está en vigencia un nuevo Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL, aprobado mediante resolución administrativa por el Comando General de la Policía Boliviana y puesto en vigencia en la presente gestión, careciendo el Presidente de la Comisión de Régimen Disciplinario de competencia para conocer los casos sustanciados con el Reglamento abrogado (fs. 39 a 44); y,