AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2019-RCA

Fecha: 13-Ago-2019

5)

5)     Respecto de los actos ilegales supuestamente cometidos y su relación o nexo causal con los derechos y garantías que se consideran vulnerados, restringidos o amenazados, al modificar el petitorio de la acción de defensa, explicó que el último acto lesivo con el que fue notificado el 10 de enero de 2019, es el decreto 029/2018, por lo que solicito se le confiera la tutela impetrada para que se restituyan sus derechos a la educación y debido proceso en su vertiente fundamentación o motivación de las resoluciones, ya que lo impugnado no fue la legalidad y/o ilegalidad de las resoluciones sancionatorias, sino la aplicación del art. 74 inc. c) del Reglamento de Régimen Disciplinario para las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL, que dispone la prescripción del proceso disciplinario cuyas sanciones no fueron ejecutoriadas a los doce meses de haber sido pronunciadas, en relación con el art. 62 de la misma normativa que establece la autoridad competente para declarar la ejecutoria (fs. 94 vta. a 95).

En ese sentido, al haber agotado la instancia dentro del proceso administrativo disciplinario que se le siguió, está acudiendo a la vía constitucional sin que pueda advertirse la existencia de causal de improcedencia por subsidiariedad, y respecto al cumplimiento del principio de inmediatez tomando en cuenta que el Decreto 029/2018 le fue notificado al accionante el 10 de enero de 2019 y habiendo presentado está acción tutelar el 27 de junio del citado año, se tiene que fue interpuesto dentro del plazo de los seis meses previstos por ley,  correspondiendo a esta Comisión de Admisión  del Tribunal Constitucional Plurinacional verificar si el accionante observó el resto de los requisitos de admisión exigidos por el art. 33 del CPCo, señalando lo siguiente: