AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2019-RCA

Fecha: 13-Ago-2019

II.1.  Marco normativo constitucional y legal

El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.

En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 33 del CPCo, el juez o tribunal de garantías y ahora la salas constitucionales también deben ingresar a verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia reglada contempladas en los arts. 53 y 54 de la misma disposición legal.