AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2019-RCA

Fecha: 13-Ago-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Añadió que, revisados los antecedentes de su proceso, advirtió que la Resolución 016/2016, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa, no estaba ejecutoriada, por lo que de acuerdo con el art. 74 inc. c) del Reglamento de Régimen Disciplinario para las Unidades Académicas de Pregrado de la UNIPOL, que dispone la prescripción del proceso cuyas sanciones no fueron ejecutoriadas a los doce meses de haber sido pronunciadas, interpuso ante la Comisión de Régimen Disciplinario la excepción de prescripción, al tratarse de un instituto liberador de responsabilidades penales y administrativas, pidiendo el archivo de obrados; siendo notificado el 31 de agosto de 2018, con la providencia de 24 del mismo mes y año, disponiendo no ha lugar a su pretensión sin referirse al fondo del asunto, decisión contra la que interpuso recurso jerárquico, emitiéndose el decreto 029/2018 de 21 de diciembre, con el que fue notificado el 10 de enero de 2019, denegando su pretensión y argumentando que: “ʽ…ya se ha ejecutado aquella sanción al momento de notificarse al procesado con la Resolución Administrativa 016/2016 y darse lectura en orden del día…ʼ” (sic), sin considerar que el art. 62 del referido Reglamento prevé que la autoridad competente para declarar la ejecutoria de un fallo o resolución sancionatoria es el Jefe del Departamento de Instrucción, quien debió pronunciar una providencia o resolución de ejecutoria; por lo que, al no evidenciarse tal acto el proceso disciplinario prescribió, ante la inacción de las autoridades de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL, a quienes los ahora demandados pretenden liberar de responsabilidades en perjuicio de su derecho a la educación.