AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2019-RCA
Fecha: 13-Ago-2019
Fragmento 2
Por memoriales presentados el 27 de junio y 8 de julio ambos de 2019, cursantes de fs. 46 a 51 vta.; y, 93 a 96, el accionante refirió que el 5 de abril de 2016, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ANAPOL le instauró proceso administrativo disciplinario pronunciándose la Resolución Administrativa (RA) 016/2016 de 6 de junio, sancionándolo con baja definitiva sin derecho a reincorporación, por las faltas previstas en los arts. “…39° INc. B.3 Núm. 22), Art. 39° Inc. B Núm. 14) e Inc. B.1 Num. 7) y 18)” (sic) del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, la que fue impugnada siendo resuelta por Resolución de Recurso Jerárquico 263/2016 de 19 de julio, confirmando la decisión; empero, al considerar que se estaban lesionando sus derechos, el 2 de febrero de 2017, interpuso una primera acción de amparo constitucional cuestionando ambas determinaciones, que al ser concedida parcialmente por el Tribunal de garantías, dejó sin efecto la objetada Resolución de Recurso Jerárquico 263/2016 y dispuso su reincorporación a la ANAPOL, decisión que fue revocada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, por SCP 0986/2017-S3 de 29 de septiembre, denegando en todo la tutela impetrada.