AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0241/2019-RCA

Fecha: 13-Ago-2019

a)

Indicó también, que las autoridades demandadas lesionaron sus derechos: a) Al debido proceso en su vertiente de fundamentación o motivación de las resoluciones, ya que el codemandado el ex Rector de la UNIPOL, no se pronunció sobre los puntos que apeló y la exigencia de remitir la sanción al Jefe del Departamento de Instrucción para que disponga la ejecutoria de la Resolución 016/2016, correspondiendo conceder la excepción de prescripción y disponer su reincorporación; b) A la educación, ya que a poco de egresar de la ANAPOL, estando cursando el cuarto año de formación profesional, le impiden reincorporarse y continuar sus estudios para titularse como Oficial de Policía; y, c) Al principio de seguridad jurídica, al haber actuado de manera contraria a los arts. 62 y 72 del Reglamento de Régimen Disciplinario para las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, en base a ilógicos e imaginarios criterios, negando su pretensión al indicar que la Resolución 016/2016 quedó ejecutoriada con su notificación, desconociendo el procedimiento y principalmente el art. 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

Precisó que: a) La improcedencia que impugna, referida a la ausencia de legitimación pasiva, no fue objeto de observación; b) Por memorial de 8 de julio de 2019, subsanó los aspectos extrañados usando subtítulos, encontrándose la acción de defensa dentro de plazo, considerando que el último acto lesivo fue el decreto 029/2018, siendo notificado con el mismo el 10 de enero de 2019, aspecto que no fue mencionado en la resolución de improcedencia “in límine”, ya que el motivo de protección constitucional no radica en la legalidad y/o ilegalidad de las resoluciones sancionatorias, sino en que, pese a existir una disposición legal que permite extinguirlas por prescripción, ante la falta de ejecutoria, este derecho le fue negado, estando la Sala Constitucional legalizando un acto inconstitucional; y, c) Considerando la pertinencia de las observaciones, modificó su petitorio en relación a los hechos, descripción de derechos y garantías vulnerados, por lo que solicitó se le conceda tutela disponiendo la nulidad del decreto 029/2018, debiendo dictarse uno nuevo, fundamentando la ausencia de ejecutoria de la sanción administrativa y disponiendo se observe el instituto de prescripción, aspecto que no fue tomado en cuenta a momento de pronunciarse la Resolución 103/2019.