AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2019-RCA

Fecha: 14-Ago-2019

i)

Refieren que: i) Contra la Sentencia 22/2017, se interpuso recurso de apelación restringida y contra el Auto de 15 de mayo de 2017, que en juicio oral resolvió la excepción y los incidentes, se formuló recurso de apelación incidental, mismas que fueron confirmadas y declaradas improcedentes a través del Auto de Vista de 6 de septiembre de 2018; ii) En cuanto a la apelación incidental planteada, aclaran que se determinó la improcedencia, confirmando el Auto apelado, mismo que no reconoce recurso ulterior; por lo que no procede el recurso de casación contra el fallo que resuelve la apelación incidental; en consecuencia, no existe ninguna otra vía legal ordinaria para lograr el restablecimiento de los derechos que fueron vulnerados por el citado Auto de Vista; y, iii) Respecto a la legitimación activa observada, señalan que dentro de un proceso penal como defensores de oficio tienen la obligación de resguardar los derechos, garantías e intereses de sus defendidos en todas las instancias, lo cual implica también defenderlos en otra situación, por lo que resulta ilógico que tengan que contar con un poder expreso para incoar la presente acción de amparo constitucional, teniendo en cuenta que la misma deviene del proceso penal en la cual los representan con todos los poderes y facultades, defensa que no puede ser limitada, más aun si el Auto de Vista impugnado vulnera los derechos fundamentales y garantías constitucionales de sus defendidos y no existe otra instancia para impugnar.