AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2019-RCA

Fecha: 14-Ago-2019

II.4   Análisis del caso concreto

De acuerdo a la documentación adjunta y lo expresado en el memorial de demanda y el de impugnación, la presente acción de defensa es formulada por Agnetha Miranda Linares y Marco Antonio Ramírez Nogales, con el argumento que al ser designados Defensores de Oficio de Martín Francisco Rovira Rada, Carlos Eduardo Gómez Vásquez, Raúl Nemtala Caballero, Julio Hernán Espinel Martínez, Raúl Maggioni y Francesco Senis, quienes fueron declarados rebeldes en la etapa preparatoria, en cuyo mérito cuentan con legitimación activa para interponer la presente acción de amparo constitucional, dado que sus defendidos son extranjeros y no tienen residencia ni domicilio en el país (fs. 462), motivo por el cual denuncian que el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2018, al no resolver los agravios formulados en el recurso de apelación incidental sobre actividad procesal defectuosa no susceptible de convalidación por juzgamiento en rebeldía de un delito común, siendo los siguientes:  “…notificación mediante edictos, falta de notificación con la acusación formal a CREDINFORM, así como la excepción de extinción de la acción penal por prescripción” (sic), lo cual lesiona los derechos de estos últimos al debido proceso en sus vertientes a una debida motivación y congruencia de las decisiones judiciales, a la defensa, tutela judicial efectiva, así como los principios de pertinencia, legalidad, verdad material y seguridad jurídica, los cuales son objeto de protección a través de la acción de amparo constitucional.

Ahora bien, conforme al razonamiento expresado precedentemente a través del cual se determinó no exigir como requisito para la admisión de las acciones tutelares a los defensores estatales o de oficio la acreditación de su personería por medio de un poder expreso otorgado por los declarados rebeldes dentro del proceso penal; en ese sentido en el caso de autos, los abogados defensores de oficio en el proceso penal que el Ministerio Público y acusación particular siguieron a sus defendidos, interponen la presente acción de defensa impugnando el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2018, en lo que respecta al recurso de apelación incidental que fue declarado improcedente, confirmando el Auto de 15 de mayo de 2017, y no existiendo otro recurso ordinario para agotar su tramitación procesal, se tiene por agotada la vía ordinaria, correspondiendo en consecuencia la interposición de esta acción tutelar, la cual fue activada dentro del plazo de los seis meses, dado que fueron notificados los Defensores de Oficio con dicha Resolución, el 7 de noviembre de 2018 (fs. 278), y presentada la demanda de acción de amparo constitucional el 7 de mayo de 2019 (fs. 460 a 477 vta.), observándose el cumplimiento de principios procesales configuradores del amparo constitucional; consiguientemente, se advierte que la Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, no realizó un correcto análisis del problema jurídico planteado.