AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2019-RCA

Fecha: 14-Ago-2019

y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales

De acuerdo a lo establecido en el art. 196.I de la CPE: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales” (el resaltado es nuestro); consiguientemente, este Tribunal está obligado a extender el acceso a la justicia constitucional, efectuando una interpretación favorable de las causales de procedencia de las diferentes acciones tutelares, a partir de los arts. 13 y 256 de la Ley Fundamental, que prevén una interpretación de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia y que declaren derechos más favorables se aplicarán de manera preferente; criterios que están reiterados en el art. 2.II.2 del CPCo, cuando dispone que el Tribunal Constitucional Plurinacional podrá aplicar:  “Los derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, de acuerdo con los Tratados y Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el país, cuando éstos prevean normas más favorables. En caso de que esos tratados declaren derechos no contemplados en la Constitución Política del Estado se considerarán como parte del ordenamiento constitucional”.

En ese marco y en aplicación del efecto útil de los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos, la SCP 0032/2019 de 9 de julio, ha establecido lo siguiente: «La Corte IDH ha sido constante en fundamentar la responsabilidad internacional de los Estados por la expedición y aplicación de normativa interna violatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, interpretando los arts. 1 y 2 de el mismo Tratado y estableciendo la obligación de dictar -de buena fe- las medidas que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades reconocidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (principio de “effet utile”), con base en los arts. 26 y 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969 (principio de “pacta sunt servanda”). Al respecto, la Corte IDH emitió la Sentencia de 12 de agosto de 2008 dentro del Caso Heliodoro Portugal vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, que en sus párrafos 179 y 180 estableció lo siguiente:

“179. En relación con la obligación general de adecuar la normativa interna a la Convención, la Corte ha afirmado en varias oportunidades que ‘en el derecho de gentes, una norma consuetudinaria prescribe que un Estado que ha celebrado un convenio internacional, debe introducir en su derecho interno las modificaciones necesarias para asegurar la ejecución de las obligaciones asumidas’. En la Convención Americana este principio es recogido en su artículo 2, que establece la obligación general de cada Estado Parte de adecuar su derecho interno a las disposiciones de la misma, para garantizar los derechos en ella reconocidos, lo cual implica que las medidas de derecho interno han de ser efectivas (principio de effet utile).