AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2019-RCA
Fecha: 14-Ago-2019
1)
La Sala Constitucional Segunda del departamento de Cochabamba, mediante decreto de 4 de julio de 2019, cursante a fs. 101, dispuso que en el plazo de tres días, bajo alternativa de tener por no presentada la acción de defensa, el representante de la impetrante de tutela adjunte: 1) Memorial de 9 de agosto de 2017, con su respectivo cargo de recepción, fotocopias de las diligencias de notificación con la Resolución Ejecutiva 175/2018 de 14 de noviembre, RA 93/2018 de 13 de agosto y RA 88/2018, así como todos los escritos de los recursos interpuestos; 2) El poder especial, suficiente y bastante que lo faculte a formular la presente acción tutelar; y, 3) Señale de forma concreta los derechos supuestamente vulnerados, con relación a los hechos denunciados.
- Fragmento 1
- JAMÁS LES DIO LA GANA DE CONTESTAR
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal
- otra persona en su nombre con poder suficiente
- un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial
- específico, especial y bastante
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16