AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2019-RCA

Fecha: 14-Ago-2019

específico, especial y bastante

En ese entendido, no resulta imprescindible que la persona agraviada tenga que ser la que acuda de manera personal; sino que, la acción de defensa, también puede ser activada por otro a su nombre, a exigencia de contar con poder suficiente, término que debe ser entendido como el carácter específico, especial y bastante que debe tener el mandato otorgado por el titular del derecho, solo así se podrá tener una dimensión integral de la voluntad del agraviado y de sus motivos para acudir a esta jurisdicción mediante la acción de amparo constitucional y el objeto sobre el que debe desarrollarse la demanda tutelar.

Cumplidas las formalidades necesarias, esta jurisdicción tendrá por cumplido el requisito de admisibilidad previsto en el art. 33.1 del CPCo, en cuanto a la acreditación de la personería del representante legal de quien interpone una acción de amparo constitucional por otra persona, sea esta natural o jurídica.