AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2019-RCA
Fecha: 14-Ago-2019
específico, especial y bastante
En ese entendido, no resulta imprescindible que la persona agraviada tenga que ser la que acuda de manera personal; sino que, la acción de defensa, también puede ser activada por otro a su nombre, a exigencia de contar con poder suficiente, término que debe ser entendido como el carácter específico, especial y bastante que debe tener el mandato otorgado por el titular del derecho, solo así se podrá tener una dimensión integral de la voluntad del agraviado y de sus motivos para acudir a esta jurisdicción mediante la acción de amparo constitucional y el objeto sobre el que debe desarrollarse la demanda tutelar.
Cumplidas las formalidades necesarias, esta jurisdicción tendrá por cumplido el requisito de admisibilidad previsto en el art. 33.1 del CPCo, en cuanto a la acreditación de la personería del representante legal de quien interpone una acción de amparo constitucional por otra persona, sea esta natural o jurídica.
- Fragmento 1
- JAMÁS LES DIO LA GANA DE CONTESTAR
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal
- otra persona en su nombre con poder suficiente
- un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial
- específico, especial y bastante
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16