AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2019-RCA
Fecha: 14-Ago-2019
otra persona en su nombre con poder suficiente
De igual forma, el art. 52.1 del CPCo, determina que tiene legitimación activa para interponer la acción de amparo constitucional: “Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra persona en su nombre con poder suficiente” (el resaltado nos pertenece).
1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Fragmento 1
- JAMÁS LES DIO LA GANA DE CONTESTAR
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal
- otra persona en su nombre con poder suficiente
- un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial
- específico, especial y bastante
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16