AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2019-RCA

Fecha: 14-Ago-2019

otra persona en su nombre con poder suficiente

De igual forma, el art. 52.1 del CPCo, determina que tiene legitimación activa para interponer la acción de amparo constitucional: “Toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra persona en su nombre con poder suficiente” (el resaltado nos pertenece).

1.     Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.