AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2019-RCA
Fecha: 14-Ago-2019
i)
El representante de la impetrante de tutela, manifiesta que: i) Su representación se encuentra debidamente acreditada a través del Testimonio de Poder 091/2019 de 1 de julio (fs. 85 a 89 vta.), sustituido notarialmente en su favor por Isabel Silvia Medinaceli Guzmán, quien asegura tener facultades específicas para este efecto, constituyendo un mandato específico y concreto para la interposición de la presente acción de amparo constitucional; ii) Se apersona dentro de la acción de defensa planteada por la abogada y apoderada Isabel Silvia Medinaceli Guzmán, en representación de Roxana Verónica Medinaceli Guzmán, ahora accionante, según el poder amplio y suficiente 294/2018 de 4 de diciembre; y, iii) Acompañó oportunamente toda la documental extrañada, consistente en las Resoluciones dictadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya y sus respectivas diligencias de notificación, así como los memoriales presentados con sus correspondientes cargos de recepción.
- Fragmento 1
- JAMÁS LES DIO LA GANA DE CONTESTAR
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal
- otra persona en su nombre con poder suficiente
- un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial
- específico, especial y bastante
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16