AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2019-RCA

Fecha: 14-Ago-2019

JAMÁS LES DIO LA GANA DE CONTESTAR

Por memoriales presentados el 3 y 10 de julio ambos de 2019, cursantes de fs. 90 a 100; y, 123 a 126 vta., la accionante por intermedio de su representante legal manifiesta ser legítima propietaria y actual poseedora de un lote de terreno de  5 000 m2, ubicado en la zona Chillimarca, cantón Tiquipaya, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba; registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) del citado departamento, Partida 3767 del Libro Primero de Propiedad de la provincia Quillacollo, el 27 de septiembre de 1993; con plano regularizado y aprobado a través de Resolución Técnico Administrativa 035/96 de 6 de enero de 1996, emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del citado departamento; por otra parte, indica que con posterioridad el mismo lote fue subdividido en cinco, cada uno de 1000 m2, inscritos también en la Oficina de DD.RR., a través de las matrículas computarizadas 3.09.3.01.0023170, 3.09.3.01.0023213, 3.09.3.01.0023147, 3.09.3.01.0023150 y 3.09.3.01.0023173; y, a su vez los planos aprobados por la referida Alcaldía, a través de las Resoluciones Municipales 08/2001 de 10 de enero, 584/2000 de 19 de diciembre, 575/2000 de 13 de igual mes, 576/2000 de 13 del mencionado mes; y, 552/2000 de 10 de enero, respectivamente; no obstante, la entidad edil precitada emitió el Auto de Apertura de Proceso de Demolición de Construcción Ilegal de Muro Perimetral 16/2017 de 10 de julio, a instancia de Javier Miranda Montaño, sin considerar que, mediante escrito de 9 de agosto de 2017 y otras solicitudes, su mandante pidió expresamente a la mencionada Alcaldía, la legalización del plano de verja; sin embargo, asegura que “…JAMÁS LES DIO LA GANA DE CONTESTAR…” (sic).

Por otra parte, refiere que el 6 de septiembre de 2017, se la notificó en la oficina del abogado que ingresó el trámite de legalización de construcción de verja, sin haberla fijado como domicilio procesal; por ello, no se presentó en el lote de terreno el 8 de igual mes y año, a horas 14:00; emitiendo el ente edil la Resolución Administrativa (RA) 88/2018 de 20 de junio, que ordenó la demolición total del muro; sin embargo, afirma que esta fue parcial; es decir, 3.5 metros de frente, 23 de lateral y 3 de fondo, sin que se le haya iniciado un proceso administrativo, y otorgado la oportunidad de demostrar el motivo de su ausencia; acto administrativo considerado arbitrario; ya que, la entidad edil aprobó el plano de lote del Condominio “Trojes del Alba” que colinda al norte, encontrándose ambos muros a la misma rasante y nivel, además que, en el trámite de regularización y aprobación de plano de la propiedad de Javier Miranda Montaño, cuya demolición también estaba siendo tramitada, ésta fue revocada totalmente, dentro del plazo para resolver el recurso jerárquico.

Señala que, conforme y dentro del plazo previsto por la Ley de Procedimiento Administrativo, su mandante formuló recurso de revocatoria, ratificando la entidad demandada la Resolución impugnada; ante lo cual, interpuso recurso jerárquico, resuelto a través de la Resolución Ejecutiva 175/2018 de 14 de noviembre, que dispuso la demolición de las construcciones del lado sur de su propiedad, por encontrarse fuera del rasante municipal fijado, imposibilitando su legalización, con el argumento incongruente que no tiene ningún sentido la manifestación del derecho propietario en un trámite de muro y por otro lado determinando de manera inquisitiva y arrogándose atribuciones que no le competen.

Finalmente, advierte que la mencionada Resolución Ejecutiva, supuestamente se emitió el 14 de noviembre de 2018; sin embargo, fue notificada recién el 4 de enero de 2019; no obstante, haber interpuesto recurso jerárquico el 20 de agosto de 2018, cuando según lo establecido por los arts. 20, 21 y 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2012-, el plazo de noventa días para su emisión vencía como máximo hasta el 20 de noviembre de 2018, considerando por ello que se efectivizó el silencio administrativo, debiendo haberse aceptado su recurso y ordenarse la nulidad de obrados.