Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2019-RCA
Fecha: 14-Ago-2019
o de su representante legal
Por su parte, el art. 33.1 del CPCo, estipula que la acción de amparo constitucional deberá contener al menos: “Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería” (las negrillas son nuestras).
- Fragmento 1
- JAMÁS LES DIO LA GANA DE CONTESTAR
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal
- otra persona en su nombre con poder suficiente
- un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial
- específico, especial y bastante
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16