Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0245/2019-RCA
Fecha: 14-Ago-2019
un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial
El art. 129.I de la CPE, hace referencia a la legitimación activa para promover la acción de amparo constitucional que fue definida por la SCP 1507/2014 de 16 de julio, como: “…la capacidad que tiene toda persona sea natural o jurídica para interponerla y solicitar al Estado la protección o restitución de un derecho vulnerado. En ese sentido, quien tiene esta capacidad de solicitar la tutela de su supuesto derecho vulnerado, es el titular del mismo o, en su caso, un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial” (las negrillas nos corresponden).
- Fragmento 1
- JAMÁS LES DIO LA GANA DE CONTESTAR
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- por otra a su nombre con poder suficiente
- o de su representante legal
- otra persona en su nombre con poder suficiente
- un representante legítimamente acreditado a través de un poder notarial
- específico, especial y bastante
- II.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- Fragmento 16