AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2019-RCA

Fecha: 23-Ago-2019

1)

Refirió que: 1) La Sala Constitucional alegó que, a efectos de cumplir con el principio de subsidiariedad, previamente debió activarse los recursos administrativos y posteriormente el proceso contencioso administrativo; sin embargo, la jurisprudencia constitucional, establece que la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico y el proceso contencioso administrativo es un medio judicial no administrativo diferente a la primera; por lo que, no es necesario agotar esta, para luego recién interponer la acción de amparo constitucional, puesto que si se constata la violación de derechos fundamentales una vez concluida la instancia administrativa, se abre la posibilidad de su tutela mediante la acción de amparo constitucional; 2) No es indispensable el agotamiento previo de la vía contenciosa administrativa para la interposición de la acción de amparo constitucional cuya finalidad estriba en la verificación de la existencia de supuestas vulneraciones a derechos y garantías constitucionales en la vía administrativa, misma que se cierra con la emisión de resolución en recurso jerárquico administrativo conforme sucedió en su caso; y, 3) No existe recurso o proceso administrativo para cobrar un adeudo que no sea por la solicitud de cartas o notas; es decir, no se puede iniciar proceso administrativo por deuda en sede administrativa, no quedando otra alternativa que no sea la constitucional para resolver este proceso.