AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2019-RCA
Fecha: 23-Ago-2019
Fragmento 2
Por memorial presentado el 29 de julio de 2019, cursante de fs. 25 a 30, la Sociedad accionante a través de su representante legal señala que dentro del proceso de licitación pública en la modalidad de Apoyo Nacional a la Producción y Empleo (ANPE) lanzada por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija, la empresa GEOSOLUCIONES S.R.L. a la cual representa, se adjudicó la adquisición del EQUIPO RECEPTOR GNSS-POSTPROCESO+RTK, en el monto de Bs130 470.- (ciento treinta mil cuatrocientos setenta bolivianos), entregándose el mencionado equipo en tiempo y plazo oportuno -21 de agosto de 2018-; sin embargo, pese a que solicitaron en reiteradas oportunidades a través de cartas la cancelación de pago por la licitación referida, la indicada entidad edil no procedió a la liquidación.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.4.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR