AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2019-RCA
Fecha: 23-Ago-2019
improcedente
La Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, mediante Resolución 15/2019 de 29 de julio, cursante de fs. 31 a 33, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Tomando en cuenta que la Ley Transitoria para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo -Ley 620 del 29 de diciembre de 2014-, determinó la creación de las Salas en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa; por ello, el proceso contencioso; es a través, del cual un particular o una persona jurídica que se relaciona con el Estado ya sea por contrato administrativo, concesión o negociación, por incumplimiento de plazos, términos y condiciones que repercuten en la terminación de la relación contractual, para que todo aquel que se vea perjudicado, pueda acudir ante la autoridad jurisdiccional; b) La sociedad accionante tiene la instancia jurisdiccional expedita para la restitución de los derechos que consideró vulnerados; no habiendo hecho uso de la misma, no puede pretender que la justicia constitucional le haga pagar lo que cree adeudado por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del precitado departamento, como emergencia de un contrato administrativo suscrito con esa entidad; toda vez que, como se tiene dicho la parte impetrante de tutela, tiene la vía expedita en la justicia ordinaria para exigir el cumplimiento de esa obligación, no pudiendo acudir directamente a esta acción tutelar por efecto de la subsidiariedad, aunque se alegue que la modalidad de la contratación fue por orden de compra; y, c) No agotó la vía ordinaria ni administrativa respecto al accionar ilegal de los funcionarios públicos del indicado Gobierno Autónomo Municipal, que hubieran omitido su obligación de inscribir en el POA institucional del 2019 lo adeudado con la empresa GEOSOLUCIONES S.R.L..
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.4.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR