AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2019-RCA
Fecha: 23-Ago-2019
Fragmento 13
Ahora bien, en el caso en examen y de la revisión de antecedentes tenemos que, dentro del proceso de licitación pública GAMSL-ANPE 10/2018 emitido por el ente edil precitado, la empresa señalada a la cual representa la impetrante de tutela, se adjudicó la adquisición del EQUIPO RECEPTOR GNSS-POSTPROCESO+RTK, que fue entregado el 21 de agosto de 2018, tal cual se acredita mediante Acta de Recepción e Informe de Conformidad, cursante de fs. 6 a 7; GEOSOLUCIONES S.R.L. a través de cartas de 20 de agosto y 11 de octubre, ambas de 2018; y, de 15 de marzo de 2019 (fs. 8 a 10) solicitó la cancelación del EQUIPO entregado; sin embargo, el citado Gobierno Autónomo Municipal no procedió al pago del bien, respondiendo a través de Nota con CITE OF SHM/DF.GAMSL 005/2019 de 28 de marzo, que el proceso de licitación corresponde a la gestión 2018; por lo que, no está inscrito en el POA 2019, no habiéndose hecho la previsión necesaria para la cancelación de la obligación contraída el 2018 (fs.11).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.4.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR