AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2019-RCA
Fecha: 23-Ago-2019
Fragmento 15
Asimismo, en función a lo desarrollado en el precitado Fundamento Jurídico de este Auto Constitucional, se tiene que los conflictos suscitados dentro del contrato administrativo, emergente de la licitación pública en la modalidad de ANPE lanzada por el Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija, en la que la Sociedad GEOSOLUCIONES S.R.L. se adjudicó la adquisición del EQUIPO RECEPTOR GNSS-POSTPROCESO+RTK, no puede ser analizado a través de la presente acción de amparo constitucional, ya que previamente corresponderá que acuda a la vía ordinaria; o en su caso, la que se hubiere acordado en el contrato; no pudiendo ninguna de las partes prescindir de la utilización de este medio para solucionar algún conflicto emergente, activando directamente la jurisdicción constitucional.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.4.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR