AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2019-RCA
Fecha: 23-Ago-2019
II.5. Análisis del caso concreto
En ese contexto, para analizar la problemática supra referida, en correspondencia a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico II.4 del presente fallo, cabe señalar que, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional es uniforme al afirmar que la acción de amparo constitucional no puede ser la vía para exigir el cumplimento de contratos civiles, administrativos o comerciales.
En tal sentido, se concluye que, no es posible que a través de esta acción tutelar se pueda obligar a la nombrada entidad edil el pago inmediato de la deuda contraída con la Sociedad GEOSOLUCIONES S.R.L., tampoco que como medida cautelar, se congele o retenga la suma de Bs137 530.- de las cuentas de ese Gobierno Autónomo Municipal, tal cual como se solicita, debiendo previamente darse cumplimiento al principio de subsidiariedad, por cuanto a la jurisdicción constitucional sólo le incumbe otorgar la tutela cuando se hayan vulnerado derechos y garantías fundamentales, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para restablecer su respeto y vigencia.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.4.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR