AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2019-RCA
Fecha: 23-Ago-2019
abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
‘Es necesario subrayar que el régimen de contratación del Estado, en el que se encuentra el procedimiento de resolución de contratos administrativos de pleno derecho, aún tenga esta naturaleza jurídica (de pleno derecho), debe observar y ser respetuoso de los valores y principios contenidos y declarados en la NB-SABS, como son: responsabilidad, transparencia, integridad, justicia, verdad, respeto a las personas, contenidas en los arts. 7 a 14 de dichas normas y el respeto a los derechos fundamentales del administrado, debido a que ese procedimiento finalmente se decantará e un acto administrativo denominado resolución de contrato, el que al ser una manifestación de la voluntad de la administración, producirá efectos jurídicos respecto del administrado, por lo mismo, debe sujetarse al orden jurídico y al respeto de las garantías y derechos de éste, abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional’” (el resaltado nos pertenece).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.4.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR