AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2019-RCA
Fecha: 23-Ago-2019
Fragmento 12
La Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional presentada, fundamentando que la Sociedad accionante a través de su representante, tiene la vía jurisdiccional expedita para la restitución de sus derechos que hoy considera vulnerados, ya que previamente debió acudir al proceso contencioso que es la instancia mediante la cual un particular o una persona jurídica que se relaciona con el Estado, ya sea por contrato administrativo, concesión o negociación, puede reclamar sus derechos, no siendo viable acudir directamente a la acción de amparo constitucional por efecto de la subsidiariedad, aunque se alegue que la modalidad de la contratación fue mediante orden de compra; es decir, que la impetrante de tutela no agotó la vía ordinaria ni administrativa respecto al accionar “ilegal” de los funcionarios públicos del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija que hubieran omitido su obligación de inscribir en el POA institucional de la gestión 2019 lo adeudado con la empresa GEOSOLUCIONES S.R.L. el 2018.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 5
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Sobre el principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- II.4.
- abriéndose la vía judicial correspondiente para el control de legalidad ante su quebrantamiento, previa antes de la activación de la justicia constitucional a través del amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- II.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR