AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0247/2019-RCA

Fecha: 23-Ago-2019

Fragmento 12

          La Sala Constitucional Primera del departamento de Tarija, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional presentada, fundamentando que la Sociedad accionante a través de su representante, tiene la vía jurisdiccional expedita para la restitución de sus derechos que hoy considera vulnerados, ya que previamente debió acudir al proceso contencioso que es la instancia mediante la cual un particular o una  persona jurídica que se relaciona con el Estado, ya sea por contrato administrativo, concesión o negociación, puede reclamar sus derechos, no siendo viable acudir directamente a la acción de amparo constitucional por efecto de la subsidiariedad, aunque se alegue que la modalidad de la contratación fue mediante orden de compra; es decir, que la impetrante de tutela no agotó la vía ordinaria ni administrativa respecto al accionar “ilegal” de los funcionarios públicos del Gobierno Autónomo Municipal de San Lorenzo del departamento de Tarija que hubieran omitido su obligación de inscribir en el POA institucional de la gestión 2019 lo adeudado con la empresa GEOSOLUCIONES S.R.L. el 2018.