AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2019-RCA
Fecha: 26-Ago-2019
4)
De acuerdo a los datos que cursan en el expediente, se advierte que la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, con carácter previo a considerar la admisión, solicitó se subsanen ciertos aspectos entre ellos el siguiente: “4) Previamente deberá señalar las generales de ley de quien se constituye en legitimación pasiva, toda vez que de la revisión de la Acción de Amparo Constitucional, se advierte que la parte accionada es Alfredo Rada Velez, y como es de conocimiento público ya no se encontraría en el cargo, consiguientemente deberá actualizar los datos de la parte accionada en cumplimiento al A.C. 0218/2014-RCA" (sic). Notificado el impetrante de tutela el 19 de junio de 2019, mediante memorial presentado el 26 del mes y año citados (fs. 87 a 90), bajo la suma de “SUBSANA LO EXTRAÑADO…”, respondió a las observaciones realizadas y respecto del punto cuatro de la observación indicó que: “…Legitimación pasiva: En virtud al A.C 0218/2018 ACTUALIZO LA Legitimación activa en contra del actual Ministro de la presidencia del Estado Plurinacional de Bolivia Juan Ramón Quintana Taborga (…) quien es mayor de edad y hábil por derecho, con domicilio Laboral en el Palacio de Gobierno ubicado en la Calle Ayacucho esquina Comercio, de La Paz, Edificio del Ministerio de la Presidencia del estado Plurinacional de Bolivia” (sic); en conocimiento de dicho memorial, el citado Tribunal de garantías en lugar de pronunciar la resolución correspondiente, emitió la providencia de 15 de julio de 2019 (fs. 644) a través de la cual, dispuso: “notifíquese a la parte accionante MARY ELIZABETH CARRASCO CONDARCO apoderada legal del Alcalde Municipal del Municipio de Yacuiba RAMIRO VALLEJOS VILLALBA, a efectos de que proporcione generales de ley y datos del domicilio real del accionado inicialmente señalado ALFREDO RADA VELEZ, a efectos de no afectar derechos y garantías constitucionales que le pudieran asistir y, para evitar observaciones relativas a la legitimidad pasiva inicial, a pesar de que éste no ostenta el cargo en la actualidad, sea en plazo de 48 horas de su legal notificación. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, ofíciese al Servicio de Registro Cívico (SERECI), a efectos de que proporcione datos del último domicilio real de ALFREDO RADA VELEZ…” (sic); posteriormente, considerando que el solicitante de tutela no subsanó esta última observación, pronunció la Resolución AC-04-2019 declarando por no presentada la acción de defensa.
En tal contexto, precisados los actos procesales como se tiene, develan que el Tribunal de garantías, al emitir la Resolución precitada, estableciendo el incumplimiento del art. 30.I.1 del CPCo, no obró conforme a la facultad conferida por ley, puesto que por una parte, no consideró que la legitimación pasiva que fue observada en el Auto de 17 de junio de 2019, fue subsanada en el memorial de 26 de ese mismo mes y año, tal como se tiene expresado líneas arriba cuando el impetrante de tutela manifestó señalando a Juan Ramón Quintana Taborga como actual Ministro de la Presidencia; sin embargo, el Tribunal de garantías no tomó en cuenta el entendimiento sobre la legitimación pasiva que el Tribunal Constitucional Plurinacional contextualizó, tal como se tiene expresado en el Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo, en sentido de que la acción de amparo constitucional puede ser presentada alternativamente contra la ex autoridad que cometió el acto, la que se encuentra en funciones o contra el cargo o la función pública, aspecto que fue cumplido por el accionante al mencionar como autoridad demandada al actual Ministro de la Presidencia; por lo que, al memorial de subsanación presentado, correspondía emitir resolución y no así de una providencia, como se lo hizo, observando nuevamente la legitimación pasiva a fin de que se proporcione datos de la ex autoridad, realizando actos procesales innecesarios.
Ahora bien, el mencionado Tribunal de garantías tiene la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos determinados en los arts. 33 y 53 del CPCo, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional; sin embargo, no aplicó la jurisprudencia ni la norma procesal a cabalidad, a tiempo de analizar el memorial de subsanación interpuesto por el accionante, inobservancia que derivó en la creación de un procedimiento inexistente, dado que sin compulsar de manera adecuada los antecedentes del caso ni efectuar una valoración contextual de todos los elementos planteados en la demanda, se dispuso tener por no presentada la acción de defensa; sin tener en cuenta que la observación efectuada ya había sido subsanada dentro del plazo otorgado, con argumentos lo suficientemente comprensibles para su admisión.
En ese contexto, se evidencia que el impetrante de tutela antes de activar esta acción de amparo constitucional, agotó la instancia administrativa mediante el recurso jerárquico interpuesto ante el Ministerio de la Presidencia, emitiéndose la RA 035/17, contra la cual no concurre recurso ulterior, siendo notificada el 26 de abril de 2018 (fs. 306); por lo que, al haber sido presentada esta acción tutelar el 20 de septiembre de igual año, fue interpuesta dentro de plazo oportuno, cumpliendo el principio de inmediatez. Asimismo, la demanda no incurre en ninguna causal de improcedencia reglada por el art. 53 del CPCo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- POR NO PRESENTADA
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ;
- puede ser presentada, de manera alternativa, contra la exautoridad que cometió el acto ilegal, la nueva autoridad o contra el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometieron los actos supuestamente ilegales.
- 4)
- f)