Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2019-RCA
Fecha: 26-Ago-2019
I.2.
Consideró lesionados los derechos del municipio de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante su representante legal, al debido proceso en sus vertientes de motivar y fundamentar una resolución administrativa, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 115.II, 178.I; y, 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- POR NO PRESENTADA
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ;
- puede ser presentada, de manera alternativa, contra la exautoridad que cometió el acto ilegal, la nueva autoridad o contra el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometieron los actos supuestamente ilegales.
- 4)
- f)