AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2019-RCA
Fecha: 26-Ago-2019
i)
Manifiesta que: i) De la revisión minuciosa de la Resolución se faltó a la verdad cuando refiere que habría incumplido el Auto de 17 de junio de 2019, que se observó en el punto cuatro la legitimación pasiva de la autoridad demandada; ii) En tiempo hábil y oportuno, dio cumplimiento al actualizar su petición escrita y señalar a Juan Ramón Quintana Taborga, como actual Ministro de la Presidencia, mencionando sus generales de ley y domicilio; iii) No obstante, de forma irregular y fuera de procedimiento, el Tribunal de garantías emitió la providencia de 15 de julio de 2019, observándola nuevamente a efectos de que se indique el domicilio real del ex Ministro de la Presidencia Alfredo Rada Vélez, cuando ya no representa a dicha cartera de Estado y alternativamente se dispuso se oficie al SERECÍ, lo cual no se tramitó debido a que la parte demandada presentó un memorial solicitando se tenga por no presentada la acción de amparo constitucional; iv) Los actos cometidos por el Tribunal de garantías a fin de no llevar adelante la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, vulnera su derecho de acceso a la justicia, por cuanto existe observación tras observación, y no había necesidad de otorgar nuevamente las generales de ley de la ex autoridad al ser claros a momento de solicitar la actualización de la legitimación pasiva quien fuese la actual autoridad, pedido que fue subsanado mediante memorial de 26 de junio de 2019; y, v) Conforme la SC 1218/2010 de 6 de septiembre, el servidor o autoridad que ya no ocupe el cargo en el que se encontraba cuando ocasionó la lesión del derecho o garantía jurisdiccional, debe dirigirse contra la persona que en el momento de la presentación de la acción de defensa se encuentre desempeñando esa función, a quien solo le alcanza las responsabilidades institucionales y no personales si hubieren, requisito al cual se dio cumplimiento.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- POR NO PRESENTADA
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ;
- puede ser presentada, de manera alternativa, contra la exautoridad que cometió el acto ilegal, la nueva autoridad o contra el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometieron los actos supuestamente ilegales.
- 4)
- f)