AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2019-RCA
Fecha: 26-Ago-2019
Fragmento 2
Mediante memoriales presentados el 20 de septiembre de 2018 y 26 de junio de 2019, cursantes de fs. 40 a 48 vta.; y, 87 a 90, el accionante a través de su representante legal señala que, en calidad de Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, el 12 de abril de 2017 solicitó la demarcación de los limites territoriales de dicho Municipio al Viceministro de Autonomías, autoridad que después de más de tres meses respondió a través de la Nota MPR/VA/DGOT/ULOT 763/2017 de 4 de agosto, en la que reiteró las aclaraciones realizadas en la Nota “M/A”/VAIOCOT/DGLOTAR 302/2015 de 8 de junio, que debía apersonarse a la Gobernación del departamento mencionado a efectos de coordinar el procedimiento de conciliación administrativa para la delimitación interdepartamental, respuesta que siendo impugnada el 28 de agosto de 2017, se resolvió mediante Resolución de Recurso de Revocatoria 004/2017 de 25 de septiembre, desestimando el mismo al ser improcedente contra la mencionada Nota que fue considerada de mero trámite y no producía indefensión ni impediriá la demarcación territorial del citado Municipio dentro del procedimiento de conciliación.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- POR NO PRESENTADA
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ;
- puede ser presentada, de manera alternativa, contra la exautoridad que cometió el acto ilegal, la nueva autoridad o contra el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometieron los actos supuestamente ilegales.
- 4)
- f)