Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2019-RCA
Fecha: 26-Ago-2019
Fragmento 1
En revisión la Resolución AC-04-2019 de 29 de julio, cursante de fs. 673 a 674, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Elizabeth Carrasco Condarco en representación legal de Ramiro Vallejos Villalba, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija contra Alfredo Rada Vélez; y, Juan Ramón Quintana Taborga, ex y actual Ministro de la Presidencia respectivamente.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- POR NO PRESENTADA
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ;
- puede ser presentada, de manera alternativa, contra la exautoridad que cometió el acto ilegal, la nueva autoridad o contra el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometieron los actos supuestamente ilegales.
- 4)
- f)