AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2019-RCA
Fecha: 26-Ago-2019
a)
La Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Auto de 17 de junio de 2019, cursante a fs. 85 y vta., ordenaron al accionante que en el plazo de tres días, subsane las observaciones señaladas bajo alternativa de declararla por no presentada, conforme al art. 30.I.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitando lo siguiente: a) Explique y precise las normas que fueron vulneradas y el porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente fundamentada y motivada, identificando en su caso las reglas de interpretación que fueron omitidas por la autoridad demandada; b) Mencione si existiesen terceros interesados, cuyos derechos pudiesen verse afectados con la tramitación de la presente acción de defensa; c) Indique la dirección o correo electrónico para la comunicación inmediata; y, d) Señale las generales de ley sobre quien recae la legitimación pasiva, actualizando los datos de la parte demandada “…en cumplimiento al A.C. 0218/2014-RCA” (sic).
Posteriormente, emitió la providencia de 15 de julio de 2019 (fs. 644), concediendo el plazo de cuarenta y ocho horas de su legal notificación, para que el impetrante de tutela proporcione generales de ley e información del domicilio real del demandado inicialmente Alfredo Rada Vélez a fin de no afectar derechos y garantías y evitar observaciones a la legitimación pasiva inicial; asimismo, dispuso se oficie al Servicio de Registro Cívico (SERECI) a efectos de que proporcione referencias del último domicilio real del ex Ministro de la Presidencia.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- POR NO PRESENTADA
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ;
- puede ser presentada, de manera alternativa, contra la exautoridad que cometió el acto ilegal, la nueva autoridad o contra el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometieron los actos supuestamente ilegales.
- 4)
- f)