Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2019-RCA
Fecha: 26-Ago-2019
f)
f) Adjunta en calidad de prueba las literales cursantes de fs. 5 a 38, además en el OTROSÍ 2° solicitó que se ordene al Ministerio de la Presidencia remitir todo el cuaderno del proceso administrativo iniciado por el Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija (fs. 47 vta.); y,
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- POR NO PRESENTADA
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- ;
- puede ser presentada, de manera alternativa, contra la exautoridad que cometió el acto ilegal, la nueva autoridad o contra el cargo o la función pública, en cuyo ejercicio se cometieron los actos supuestamente ilegales.
- 4)
- f)