AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0253/2019-RCA

Fecha: 26-Ago-2019

POR NO PRESENTADA

El citado Tribunal de garantías mediante Resolución AC-04-2019 de 29 de julio, cursante de fs. 673 a 674, declaró POR NO PRESENTADA la acción de amparo constitucional, de conformidad a lo previsto por el art. 30.I.1 del CPCo, bajo los siguientes fundamentos: 1) Mediante AC 143/2018-CA/S de 9 de octubre, el Tribunal Constitucional Plurinacional declaró competente a la mencionada Sala, para el conocimiento de la presente acción tutelar; 2) El accionante mediante su representante legal como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yacuiba del departamento de Tarija, alegó que la RA 035/17, vulneró los derechos y garantías constitucionales como la debida fundamentación y motivación; 3) Del memorial de acción de amparo constitucional, se establece que fue presentada contra Alfredo Rada Vélez, del cual no señala información exacta para identificarlo ni el domicilio donde pueda practicarse la notificación, emitiéndose el Auto de 17 de junio de 2019 por eso, a objeto de que el impetrante de tutela pueda subsanar las observaciones respecto de la legitimación pasiva, que a través del escrito de subsanación señala a Juan Ramón Quintana Taborga, pero no menciona datos y domicilio de la autoridad que habría emitido la Resolución Jerárquica; es decir de Alfredo Rada Vélez; motivo por el cual se emitió la providencia de 15 de julio del mismo año, por la que se observa nuevamente a efectos de que proporcione generales de ley y referencia del domicilio real de la ex autoridad, otorgándole un plazo de cuarenta y ocho horas para su cumplimiento y paralelamente se dispuso oficiar al SERECI, lo que no fue tramitado por el solicitante de tutela, no obstante su notificación; y, 4) Conforme la SC 2884/2010-“RAC” de 17 de diciembre y SCP 0383/2012 de 22 de junio, el Tribunal Constitucional consolidó la línea interpretativa respecto a la legitimación pasiva; sin embargo, el peticionante de tutela no dio cumplimiento al momento de subsanar las observaciones realizadas, concretamente la mencionada en el numeral cuatro, teniendo en cuenta que Alfredo Rada Vélez a la fecha ya no es Ministro de la Presidencia y en atención del derecho a la defensa que cuenta todo ciudadano y ante una posible concesión de tutela que podría determinar responsabilidad civil o penal, así como una indemnización de daños y perjuicios o la remisión de antecedentes ante las instancias correspondientes, resulta imperante que la presente acción tutelar sea puesta en conocimiento de la ex autoridad, quien emitió la Resolución Administrativa y que supuestamente vulnera sus derechos y garantías, de la cual no se indicó las generales de ley, tampoco el domicilio procesal ni real para cumplir con la notificación.

En el presente caso, el Tribunal de garantías mediante Resolución AC-04-2019 de 29 de julio, en virtud al art. 30.I.1 del CPCo, declaró POR NO PRESENTADA la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento de que el accionante habiendo transcurrido el plazo otorgado, no presentó la subsanación a las observaciones realizadas respecto de la legitimación pasiva.