ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0703/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
a)
Martha Cris Criales Zahana, Ángel Luis Vásquez Paredes y Richard Durán Chuquimia, en representación de “YPFB Chaco S.A.”, presentaron informe escrito cursante de fs. 90 a 96, ratificado en audiencia los siguientes términos: a) El incidente de extinción de acción penal, fue presentado solamente por Ronald Cuss Miranda; así como, la apelación contra el Auto de Vista cuestionado fue presentada por la misma persona, por lo que Oscar Jhonny Aguirre Ampuero no tiene legitimación activa para cuestionar el supuesto acto lesivo, puesto que no lo impugnó en su momento, por lo que no hay agravio, constituyendo un acto libremente consentido respecto a este último; b) Se advierte una evidente e inexistente relación de causalidad, puesto que no expresa de manera concreta cuales son los hechos que vulneraron su derecho, si bien hace una relación nominal incompleta, no señala de qué manera se lesionó algún derecho; y, c) Entre la Resolución 356/2017 de 18 de mayo, del Fiscal Departamental y el Auto Interlocutorio 40/2018 de 22 de enero, hubieron actuaciones intermedias como la acción de amparo constitucional que en primer término le fue concedida y en revisión fue revocada la tutela otorgada, pero más allá de aquello lo que pretenden los impetrantes de tutela, es una valoración de la prueba que es de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria y una revisión de las etapas procesales precluídas; empero, el Auto de Vista cuestionado cuenta con la debida fundamentación respecto a que si corresponde o no la extinción del proceso penal en la etapa preliminar de competencia exclusiva de la jurisdicción ordinaria, por lo que solo buscan dilatar indebidamente la tramitación del presente proceso penal. Por lo expuesto solicitan declarar la improcedencia de la acción tutelar o en su caso la denegatoria.
En el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso, como son: a) Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales; b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes; c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto; d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales; e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada; y, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.
En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[4] precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Auto de Vista 236
- primera conminatoria
- memorial presentado el 24 de octubre de 2017
- Auto 40/2018 de 22 de enero
- Ronald Cuss Miranda Sánchez
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido
- en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación