ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0703/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
Auto 40/2018 de 22 de enero
Una de las cuestiones planteadas en la presente acción, es la falta de legitimación activa de uno de los solicitantes de tutela. Como se dijo precedentemente, la solicitud de extinción de acción penal solo fue planteada por Ronald Cuss Miranda Sánchez, lo que dio lugar al pronunciamiento del Auto 40/2018 de 22 de enero y el Auto de Vista 236 de 5 de diciembre de 2018; entonces, éste último Auto presuntamente lesivo, solo le afecta a Ronald Cuss Miranda Sánchez, porque resuelve una cuestión planteada originalmente ante el Juez de la causa. Consiguientemente, el presunto acto lesivo, no le afecta o no surtió efecto contra Oscar Jhonny Aguirre Ampuero, porque no hubo solicitud, excepción o recurso planteado por esta persona, que haya causado la emisión de un acto o resolución dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, careciendo legitimación activa para la interposición de la presente acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Auto de Vista 236
- primera conminatoria
- memorial presentado el 24 de octubre de 2017
- Auto 40/2018 de 22 de enero
- Ronald Cuss Miranda Sánchez
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido
- en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación