ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0703/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a instancia de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos “YPFB Chaco S.A.”, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación del Estado, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, el cual fue iniciado por denuncia de los apoderados de la mencionada empresa el 12 de octubre de 2016.
Es en ese sentido, habiendo fenecido el plazo de la etapa preliminar y no habiendo solicitado la ampliación por el Fiscal de la causa, el Juez Cautelar emitió conminatoria para la emisión de requerimiento conclusivo de etapa preliminar, de este modo no se encontraron razones para seguir investigando por parte del Ministerio Publico, por lo que emitió Resolución de Rechazo de denuncia, fundada en el art. 304 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la cual fue objetada por la parte afectada y revocada por el Fiscal Departamental de Santa Cruz, ordenando que las investigaciones continúen otorgando para el efecto puntos a investigar, sin que se haya aperturado un plazo extraordinario para continuar con la investigación.
Ante tal situación plantearon incidente de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo; el Juez de la causa pronunció el Auto Interlocutorio 40/2018 de 22 de enero, declarando infundado el incidente, conminando al Fiscal Departamental para su pronunciamiento en el plazo de cinco días de su legal notificación con algunas de las formas establecidas por ley, por lo que presentaron el recurso de apelación contra el Auto Señalado.
El Tribunal de apelación, pronunció el Auto de Vista 236 de 5 de diciembre de 2018, declarando improcedente la apelación incidental, asumiendo tal decisión solo con el afán de perjudicarlos, sin tomar en cuenta que “YPFB Chaco S.A.” no es una empresa estatal, no habiendo probado por ningún medio cual sería el daño ocasionado al Estado, en que se beneficiaron ilícitamente, sin configurar los elementos del tipo penal ni realizar una valoración de la prueba y sin fundamentación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Auto de Vista 236
- primera conminatoria
- memorial presentado el 24 de octubre de 2017
- Auto 40/2018 de 22 de enero
- Ronald Cuss Miranda Sánchez
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido
- en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación