ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0703/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 01/2019 de 28 de febrero, cursante de fs. 103 vta. a 105 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Es necesario aclarar la diferencia sustancial entre las etapas preparatoria y preliminar, para el efecto el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el vencimiento de la etapa preparatoria no opera de oficio, es necesario que exista conminatoria previa, ante el incumplimiento sin escuchar a la parte contraria debe disponer la extinción de la acción penal; 2) En la especie, el Auto de Vista cuestionado, no refiere a la etapa preparatoria si no a la etapa preliminar, ante la formulación de la excepción de extinción de la acción penal, sin establecer siquiera cual es la causal de extinción de la acción penal, rechazado mediante Auto Interlocutorio y confirmada en apelación, entendiéndose en la etapa preliminar en la que se encontraba el proceso penal; 3) La autoridad judicial ante el incumplimiento del plazo de la etapa preliminar se encuentra facultado para conminar, inclusive para remitir antecedentes ante el Ministerio Público o instancia disciplinaria, ni el Código de Procedimiento Penal o el Código Penal, faculta a la autoridad judicial la extinción de la acción penal; y, 4) La conminatoria en la etapa preliminar no causa estado en el marco de la extinción de la acción penal, en consecuencia el Auto de Vista cuestionado cumple con la debida fundamentación, valoración y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Auto de Vista 236
- primera conminatoria
- memorial presentado el 24 de octubre de 2017
- Auto 40/2018 de 22 de enero
- Ronald Cuss Miranda Sánchez
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido
- en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación