ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0703/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0703/2019-S2

Fecha: 21-Ago-2019

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 01/2019 de 28 de febrero, cursante de fs. 103 vta. a 105 vta., denegó la tutela solicitada, en mérito a los siguientes fundamentos:         1) Es necesario aclarar la diferencia sustancial entre las etapas preparatoria y preliminar, para el efecto el art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), establece que el vencimiento de la etapa preparatoria no opera de oficio, es necesario que exista conminatoria previa, ante el incumplimiento sin escuchar a la parte contraria debe disponer la extinción de la acción penal; 2) En la especie, el Auto de Vista cuestionado, no refiere a la etapa preparatoria si no a la etapa preliminar, ante la formulación de la excepción de extinción de la acción penal, sin establecer siquiera cual es la causal de extinción de la acción penal, rechazado mediante Auto Interlocutorio y confirmada en apelación, entendiéndose en la etapa preliminar en la que se encontraba el proceso penal; 3) La autoridad judicial ante el incumplimiento del plazo de la etapa preliminar se encuentra facultado para conminar, inclusive para remitir antecedentes ante el Ministerio Público o instancia disciplinaria, ni el Código de Procedimiento Penal o el Código Penal, faculta a la autoridad judicial la extinción de la acción penal; y, 4) La conminatoria en la etapa preliminar no causa estado en el marco de la extinción de la acción penal, en consecuencia el Auto de Vista cuestionado cumple con la debida fundamentación, valoración y congruencia.