ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0703/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
memorial presentado el 24 de octubre de 2017
Posteriormente, Ronald Cuss Miranda Sánchez, por memorial presentado el 24 de octubre de 2017, solicitó extinción de la acción penal por vencimiento del plazo, citando el art. 134 CPP -de la etapa preparatoria-, la misma que fue resuelta por el Juez de la causa por Auto 40/2018 de 22 de enero, que declara infundada la excepción de extinción de la acción penal y conmina al Fiscal de Distrito la presentación del requerimiento en alguna de las formas establecidas por ley, en el plazo de cinco días. Contra éste Auto, Ronald Cuss Miranda Sánchez, presentó apelación incidental que fue resuelto por los Vocales demandados mediante Auto de Vista 236 de 5 de diciembre de 2018, que declara improcedente la apelación incidental. En ese contexto, éste Auto de Vista constituye el objeto de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Auto de Vista 236
- primera conminatoria
- memorial presentado el 24 de octubre de 2017
- Auto 40/2018 de 22 de enero
- Ronald Cuss Miranda Sánchez
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido
- en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación