ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0703/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
Auto de Vista 236
En la presente acción de amparo constitucional se denunció la lesión del debido proceso en su elemento de fundamentación en la emisión del Auto de Vista 236 de 5 de diciembre de 2018, por los Vocales demandados. En ese entendido es necesario contextualizar el presunto hecho lesivo para una mejor comprensión.
La presente acción de amparo constitucional deviene de un proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Empresa “YPFB Chaco S.A.”, contra Ronald Cuss Miranda Sánchez y Oscar Jhonny Aguirre Ampuero demandantes de tutela, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado. El inicio de investigación fue comunicada a la autoridad judicial el 12 de octubre de 2016, fijando veinte días para la investigación preliminar, ampliándose a sesenta días a solicitud del Fiscal (20 de diciembre de 2016), aspectos admitidos por los accionante y no cuestionados en la presente causa constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Auto de Vista 236
- primera conminatoria
- memorial presentado el 24 de octubre de 2017
- Auto 40/2018 de 22 de enero
- Ronald Cuss Miranda Sánchez
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido
- en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación