ENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0703/2019-S2
Fecha: 21-Ago-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancias de la empresa “YPFB Chaco S.A.” contra Ronald Cuss Miranda Sánchez y Oscar Jhonny Aguirre Ampuero -ahora accionantes- por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, a conminatoria emitido por el Juez de Instrucción Penal de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres y Anticorrupción Primero del departamento de Santa Cruz, conforme a los arts. 300 y 301 CPP, se emitió Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia de 29 de marzo de 2017 en favor de los accionantes de tutela, porque la investigación no aportó elementos de convicción suficientes; sometido a conocimiento de la autoridad jerárquica, emitió la Resolución Fiscal Departamental FLM 356/17 de 18 de mayo de 2017, que revocó la resolución de rechazo de denuncia y ordenó que continúen las investigaciones (fs. 8 a 16 y 18 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente
- toda persona natural o jurídica cuyos derechos estén siendo restringidos, suprimidos o amenazados, de serlo, directamente u otra en su nombre con poder suficiente
- la legitimación activa es un requisito de procedencia para la activación de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada
- arbitrariedad
- SCP 0014/2018-S2 de 28 de febrero
- relevancia constitucional
- Auto de Vista 236
- primera conminatoria
- memorial presentado el 24 de octubre de 2017
- Auto 40/2018 de 22 de enero
- Ronald Cuss Miranda Sánchez
- REVOCAR
- ii)
- MAGISTRADO
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)
- el ámbito de contenido de la resolución a dictarse en apelación, pues estipula que la misma, deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que además hubieran sido objeto de apelación y fundamentación, de manera que el Juez o tribunal ad-quem, no puede ir más allá de lo pedido
- en definitiva marca el desarrollo del proceso para poder llegar a la sentencia, estableciendo un límite al poder discrecional del juzgador
- Una resolución incongruente es arbitraria, por tanto su impugnación hace viable su revocación